Mandato de Cobranza Extrajudicial
Es el documento que faculta a RecaudIA para gestionar el cobro en nombre del Cliente. Requiere aceptación expresa y separada.
1. Partes y objeto
El Cliente (en adelante, el «Mandante») encarga a Honorem SpA, RUT 78.489.559-9, operadora de la Plataforma (en adelante, la «Mandataria»), la gestión de cobranza extrajudicial de los documentos vencidos que cargue en el sistema.
El presente mandato es de carácter comercial y no exclusivo, y se entiende otorgado respecto de cada deuda que el Mandante incorpore al servicio.
2. Facultades otorgadas
El Mandante faculta a la Mandataria para, dentro de los límites legales: (a) contactar y notificar al deudor por medios digitales, a través de los contactos entregados por el Mandante y de los que la Mandataria registre durante la gestión de esa deuda; (b) recibir, proponer y formalizar convenios de pago; (c) recaudar los pagos cuando el plan lo contemple y rendir cuenta de ellos; (d) gestionar el escalamiento y, previa validación reforzada, la publicación del deudor en registros de morosidad conforme a la ley; y (e) tratar los datos personales del deudor y de sus contactos por cuenta del Mandante para los fines de la cobranza.
3. Declaraciones y garantías del Mandante
El Mandante declara y garantiza, respecto de cada deuda encargada, que es titular del crédito o está facultado para cobrarlo; que la deuda es real, exigible, líquida y no prescrita; que no existe reparo, pago o controversia conocida que la afecte; que no ha demandado judicialmente al deudor por ella; y que cuenta con base de licitud para entregar y encargar el tratamiento de los datos del deudor.
Si el Mandante demanda judicialmente al deudor por una deuda encargada, debe informarlo de inmediato a la Mandataria por la plataforma, conforme a los Términos y Condiciones, para que la gestión extrajudicial termine como lo exige la ley.
Estas declaraciones son condición esencial del mandato. Su falsedad o inexactitud autoriza a la Mandataria a suspender o terminar la gestión y hace responsable al Mandante de los perjuicios que de ello deriven.
4. Indemnidad
El Mandante mantendrá indemne a la Mandataria frente a reclamos, sanciones o perjuicios de terceros —incluidos deudores y autoridades— originados en deudas inexistentes o no exigibles, en datos entregados sin base de licitud, o en instrucciones del Mandante contrarias a la ley.
5. Comisión y rendición de cuentas
La Mandataria tiene derecho a la comisión pactada sobre todo recupero de la deuda gestionada, incluso si el pago se efectúa directamente al Mandante o fuera de la plataforma, mientras el caso esté vigente. El Mandante debe informar todo pago recibido en ese período, aunque lo conozca después de retirar la deuda, y ese pago también genera la comisión. Este derecho aplica igualmente sobre los recuperos parciales o abonos, calculándose la comisión sobre cada monto efectivamente recuperado.
La Mandataria rinde cuenta mediante liquidaciones que detallan lo recuperado, la comisión, el IVA de la comisión y el neto a favor del Mandante. Si lo recaudado por la plataforma no alcanza a cubrir la comisión y su IVA, no corresponde transferencia y la diferencia se cobra al Mandante contra la factura de cobro.
6. Límites del mandato
El mandato comprende únicamente la gestión extrajudicial; la cobranza judicial requiere un acuerdo específico. La gestión extrajudicial de una deuda se detiene cuando el deudor es emplazado en un juicio de cobro por ella o queda sujeto a un procedimiento concursal, como lo exige la ley.
No se escala ni publica un caso que tenga un reclamo del deudor pendiente, ni sin cumplir las exigencias legales sobre registros de datos comerciales. Ante un reclamo del deudor, la gestión se suspende y la Mandataria resuelve si se reanuda o termina, conforme a los Términos y Condiciones.
7. Duración y revocación
Respecto de cada deuda, el mandato rige por un plazo mínimo de seis (6) meses desde su ingreso a gestión y, cumplido este, mientras el Mandante no lo revoque. Durante el plazo mínimo solo puede revocarse respecto de una deuda por las causas previstas en los Términos y Condiciones. La revocación no afecta las gestiones en curso ni las comisiones ya devengadas conforme a estos documentos.
8. Cumplimiento normativo
La gestión se realiza respetando la normativa aplicable, en especial las Leyes N° 19.628 y N° 21.719 sobre datos personales y las normas sobre información comercial y registros de morosidad. La Mandataria puede negarse a ejecutar instrucciones que estime contrarias a la ley.
Al aceptar, queda registrada la fecha y la versión del documento «Mandato de Cobranza Extrajudicial» aceptado por el cliente.